GESTIÓN PÚBLICA A TRAVÉS TERCEROS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
Marco Legal
- Decreto 1083 de 2015 compilatorio.
- Ley 128 de 1976
- Ley 80 de 1993
- Ley 734 de 2002: Código Disciplinario Único
- Artículos 127 y 180 Constitución Política de Colombia
- Artículos 1495, 1546, 1594, 1599, 1600,1601, 1602, 1603 y 1609 del Código Civil Colombiano
- Ley 1150 de 2007.
- Ley 610 de 2000.
Contrato
Acuerdo de voluntades, Entre la Entidad contratante En Este Caso el Estado (puede ser Una Administración municipal o una entidad Descentralizada) y Un tercero el cual puede ser persona natural o persona jurídica.
EXISTEN VARIOS TIPOS DE CONTRATACIÓN
Contrato de Obra
Se celebran para la intervención y o trabajos materiales sobre bienes inmuenbles
Consultoria
Son los estudios necesarios para la ejecución de proyectos, estudios de diagnóstico, asesorías técnicas entre otras.
Prestación de Servicios
Son aquellos en los cuales se desarrollan actividades relacionados con la entidad, se realizan por el cumplimiento del objeto únicamente y no generan relación.
FORMAS DE SELECCIÓN A LA HORA DE CONTRATAR
- Concurso de méritos.
- Selección abreviada.
- Contratación directa.
La contratación pública ha sufrido una serie de mejoras en los últimos años, a pesar de que se debían realizar informes como al SECOP, los informes mensuales a la controlaría, al sistema único de información (SUI), se han dado casos (Calle 26 Bogotá, EPS) los cuales han hecho que se cree Colombia compra eficiente, decreto 1510 (el cual quedo derogado por el 1083), entre otras, que velan por el cumplimiento de los principios de la contratación, aunque éstos también han ocasionado en el RUP que disminuya la cantidad de posibles contratantes con el Estado, gracias a su K residual (dependiendo de la formula y tipo de contrato, el pasivo, el activo).