Las otras sedes (siglos XVIII-XIX)
Colegio de Abogados de Málaga 1776-2014 (I)
20 aniversario de la sede del Paseo de la Farola
La Biblioteca quiere sumarse a la celebración del 20 aniversario de la inauguración de la sede del Colegio en el Paseo de la Farola y por ello ha elaborado este recorrido virtual por las otras sedes que, a lo largo de su historia, ha ocupado la Institución. Esperamos que disfrutéis de la visita.
Veamos el Acta fundacional:
“En el nombre de Dios uno en esenzia y Trino en Personas y vaxo la Proteccion de Maria Santisima enel Inefable Misterio de su Concepcion en Gracia, y dela Gloriosa Virgen Sta. Theresa y delos Santos de la Profezion, principia nuestro Collexio de Abogados de Malaga por Cavildo y Junta Genl. celebrada en la nueva Sachristia dela Parroquia delos Santos Mártires Patronos de esta dha Ciudad, enla tarde del Dia nueve de Octubre del año de mil sietecientos setenta y seis […]”
(Ms 11, f. 1)
En las casas del Decano
Desde entonces y hasta 1840, las referencias documentales apuntan a que la Junta de Gobierno se reunía “en las casas del Sr. Decano” o “en la casa morada del Sr. Decano”.
Iglesia-Hospital de San Julián
Por el contenido del Acta de la Junta de Gobierno de 19 de febrero de 1841 tenemos constancia de que ya ocupaban un salón en el Hospital de San Julián:
“Siendo las cuatro de la tarde de este dia y reunidos los Sres. del margen que forman Junta de Gvno. en nuestro Salon de Seciones sito en San Julián […]” (f. 15)
En este lugar debieron seguir celebrando sus reuniones los miembros del Colegio hasta el 21 de diciembre de 1853:
"[...]en el salón de San Julián donde celebra sus sesiones [...]" (f. 29)
(Fotografía Málaga Card)
Casas Consistoriales
En el mes de agosto de 1853, el Colegio recibió el ofrecimiento del Sr. Gobernador para ocupar el que había sido Salón de Sesiones del Ayuntamiento en las Casas Consistoriales de la Plaza de la Constitución, pues esta Corporación se había instalado provisionalmente en el edificio del antiguo convento de San Agustín. No obstante, quedaba claro que siempre que el Ayuntamiento necesitara su Salón de Sesiones, el Colegio debería dejarlo libre y en ese caso reunirse en el edificio de San Agustín:
“[...] Finalmente se hizo presente por el Sr. Decano habersele concedido por el espresado Sr. Gobernador de la Provincia el salon de las casas consistoriales en que antes celebraba sus sesiones el Excmo Ayuntamiento constitucional de esta ciudad, a fin de que en el verificase las suyas el Colegio, y para cuando dicho Ayuntamiento se trasladara a las enunciadas casas, el salon que hoy ocupa al efecto en el edificio que fue convento de San Agustín. Y enterada de ello la Junta, despues de una ligera discusion sobre el particular, en atención a que el Sr. Diputado… expuso creía mejor que el Colegio costease, como hasta aquí, el arrendamiento de un salon, se acordó sin embargo por unanimidad aceptar el que se ofrecía, procurando el Sr. Decano que se hiciera esa concesión del modo más firme y estable que se pudiera […]
(Junta de Gobierno de 22 de agosto de 1853, f. 19 vto.)
Fotografía Archivo Díaz de Escovar
Hay constancia documental de que la Junta de Gobierno de 9 de enero de 1854 se celebró ya en “[...] el salon de las antiguas casas consistoriales [...]”
Convento de San Agustín
“[…] se dio cuenta…de una comunicación del Excmo. Ayuntamiento Constitucional de esta ciudad manifestando que en adelante podia disfrutar el Colegio del Salon que en local de San Agustín selebraba la municipalidad sus sesiones […]
(Junta de Gobierno de 20 de septiembre de 1854)
Iglesia-Hospital de San Julián
Ante esta situación de provisionalidad, el Colegio decidió volver a instalarse en el Hospital de San Julián:
“[…]También se dio cuenta de un oficio del Ayuntamiento de esta Capital, dirijido al Colegio de abogados con el objeto de que este facilitase el salon que ocupa en las Casas Consistoriales...Esto convenció mas á la Junta de la oportunidad con que tenía acordada su traslacion á otro local…acordando por lo demás que se participase al Sr. Alcalde, como Presidente del Ayuntamiento, que tenía a su disposición desde luego dicho salon. Y con el objeto de no verse privada la Junta de local en que custodiar los efectos del Colegio y celebrar sus sesiones, acordó trasladarse á una sala provicional [sic] que habia podido obtenerse en el edificio de S. Julian […]” (Junta de Gobierno de 26 de enero de 1858, f. 59)
En este lugar tuvieron lugar las reuniones de la Junta de Gobierno del Colegio hasta su instalación temporal en un piso de la antigua calle Torrijos, desde donde volverían al salón que habían ocupado anteriormente en el Hospital de San Julián.
(Fotografía Carlos Sieiro)
Patio interior de la Iglesia-Hospital de San Julián
(…) La sala baja que se halla en el pasadizo del patio principal al interior, sala que ocupa el Colegio de Abogados (…)
[Camino Romero, Andrés. Las sedes del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga. En: Miramar, n. 195 (abr. 2014)]
(Fotografía Wikipedia)
Abandono temporal del local de San Julián
“[…] Se acordó asi mismo despedir la habitacion que antes ocupaba el Colegio en el local de San Julián, pagando todo el alquiler correspondiente a la anualidad presente, oficiando al Teniente Hermano Mayor de la … Hermandad, dandole las gracias por las atenciones dispensadas al Colegio […]” (Junta de Gobierno de 16 de mayo de 1873, f. 32)
Reubicación del Colegio en el Hospital de San Julián
Infografía de la Iglesia-Hospital de San Julián, realizada por Juan José Aragón Rubio perteneciente al Proyecto TRImálaga: "Levantamiento y recreación de la Iglesia y el antiguo Hospital de San Julián según el plano de Joseph Carrión de Mula de 1791"
Calle Torrijos nº 74
Reunida la Junta de Gobierno el 10 de enero de 1873, se plantea cambiar la ubicación del Colegio: [...] Se deliberó sobre el proyecto de trasladar el Colegio a otro local comunicándose para este objeto al Decano [...]
Para ello se decidió alquilar un piso en la calle Torrijos (actual calle Carretería) acordándose en Junta de 1 de mayo del mismo año […] que para el quince de este mes se encuentre hecha por completo la mudanza al nuevo local de Calle Torrijos […]
Sin embargo, estuvo ocupado durante un breve periodo de tiempo pues el Colegio volvería en septiembre a su anterior salón en el Hospital de San Julián.
Piso de calle Torrijos
"[...] Por el Sr. Decano se expuso que consecuente con la comisión que se le había conferido…se fijó en el piso, también principal de la Casa de la Calle de Torrijos que ocupa hoy el Círculo Alfonsino, habiendo quedado…el contrato… de seis mil reales de vellón anuales de arrendamiento, tres meses adelantados con tres de despedida, debiendo durar el contrato por término de dos años y empezara este desde primero de Abril proximo […]” (Junta de Gobierno de 3 de febrero de 1873, f. 11 vto.)
El contrato de alquiler (I)
“[…] El contrato de la nueva casa está concebido en estos terminos. “D. Juan Domingo Alfaro de Miguel, por si y autorizado oportunamente como administrador de…de D. Luciano Martinez, cede en arrendamiento el piso principal de la izquierda de la casa calle de Torrijos nº setenta y cuatro, al Ilustre Colegio de Abogados de esta Ciudad bajo las bases y condiciones siguientes:
1ª El arrendamiento de dicho piso durará el tiempo de dos años, a contar desde el primero de Abril de mil ochocientos setenta y tres á treinta y uno de Marso [sic.] de mil ochocientos setenta y cinco
2ª El precio del arrendamiento será de seis mil reales anuales pagados por mensualidades de a quinientos, que se satisfarán en los ocho dias primeros del mes siguiente al vencido.
3ª La Corporación arrendataria recibe dicho piso… de cerraduras, cristales
(Junta de Gobierno de 24 de abril de 1873, f. 23 vto.)
El contrato de alquiler (II)
y sin deterioro alguno en las habitaciones, obligandose a dejarlas en el mismo buen estado.
4ª Si durante el tiempo del arrendamiento, la corporación arrendataria acordase alguna reforma ú obra en el piso, la verificará de acuerdo con el Sr. Alfaro.
5ª Se fijan como reparaciones menores q. sean de cuenta de la Corporación arrendataria, aquellas obras cuyo importe no esceda [sic.] de doscientos r. (…)
6ª Si la Corporación arrendataria dejara de satisfacer el arrendamiento en el tiempo espresado en la condición segunda, se podrá proceder al desahucio en la forma que determinen las leyes.
7ª El Sr. Alfaro ha recibido de la Corporación arrendataria mil quinientos reales que concerva en su poder en calidad de depósito […] Málaga 3 de marzo 1873 [..]
(Junta de Gobierno de 24 de abril de 1873, f. 24, 24 vto. y 25)
Mobiliario
“[…] Por la comicion [sic.] encargada de habilitar el local q. actualmente ocupa el Colegio, se dió cuenta haber comprado con este obgeto [sic.] una estera pª Secretaria, seis sillas y un sillon pª este local, dos candeleros bronceados, un tintero y otros obgetos [sic.] de menor valor […]”
(Junta de Gobierno de 16 de mayo de 1873, f. 32)
Rescisión del contrato
[…] El Sr. Decano manifestó que habia quedado ya resuelta la cuestion del local o domicilio del Colegio, habiendose obtenido al fin la rescision del contrato mediante la indemnizacion, en beneficio del dueño de la casa calle de Torrijos, de la cantidad anticipada al hacer el ajuste de dicho piso, de la que debian… los… reales que el Colegio de Abogados recibio de la asociacion o…que habia ocupado antes el referido piso y representaba el valor de ciertas alteraciones hechas en las divisiones de las piezas de dicho local; y añadió que se habia estendido [sic.] la oportuna nota en los documentos de contrato que se formalizaron a fin de que constara debidamente esta rescision […]”
(Junta de Gobierno de 17 de septiembre de 1873, f. 38)
Se comparte sede con la Audiencia
Ya desde el año 1883 el Colegio se irá instalando en los edificios ocupados por la Audiencia, como los situados en la calle San Agustín, lo que será habitual hasta que consiga sede propia:
“[…] que con motivo de la instalación del Colegio en el local de la Audiencia… y de existir allí salas de togas y habiendo de informar diariamente los Sres. Abogados, la Junta estimó y acordó que debía haber un portero permanente…Dijo que habiendo el Sr. Alcalde, en nombre del Excmo. Ayuntamiento, dirigido oficio al Decano, ofreciéndole el local que destina al Colegio en la Audiencia, se ha aceptado y se espera la entrega, y así se acordó, un voto de gracias al Sr. Decano por sus gestiones, y a los individuos de la Comisión de Audiencia del Ayuntamiento […]”
(Junta de Gobierno de 22 de mayo de 1883, f. 194)
Si bien no siempre el traslado se hacía con la celeridad esperada...:
“[…] En vista de que no se hallaba aún instalado el Colegio en el local de la Audiencia, por no estar aún terminado[...]”
(Junta de Gobierno de 7 de diciembre de 1883, f. 187)
...finalmente se llegaba a buen puerto:
“[…] Se acordó por unanimidad que el acto de la incorporación se llevase a cabo de una manera solemne en el Salón que tiene destinado este Ilustre Colegio en el local donde está instalada la Audiencia […]”
(Junta de Gobierno de 24 de agosto de 1884, f. 217)