MANEJO DE CARGAS
SALUD OCUPACIONAL
INTRODUCCION
Consta de dos partes: Una primera que permite clarificar los contenidos del Real Decreto 487/1997, y una segunda parte que expone un Método para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas.
REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Según el artículo 6 de la misma serán las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.
Posibles lesiones derivadas de la manipulación manual de cargas
La manipulación manual de cargas es responsable, en muchos casos, de la aparición de fatiga física, o bien de lesiones, que se pueden producir de una forma inmediata o por la acumulación de pequeños traumatismos aparentemente sin importancia. Pueden lesionarse tanto los trabajadores que manipulan cargas regularmente como los trabajadores ocasionales.
Frecuencia de estas lesiones
La espalda fue la parte del cuerpo más frecuentemente lesionada (22% de 1,7 millones de lesiones).