Boletín Informativo
Derechos universales del animal
Declaración Universal de los Derechos del Animal Firmado por los países miembros de la UNESCO, en Bruselas, el 27 de enero de 1978
Considerando que cada animal tiene derechos;
Considerando que el desconocimiento y el desprecio de estos derechos levaran e continúan a llevar el hombre a cometer crímenes contra la naturaleza e contra los animales;
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana a la existencia de otras especies animales constituye el fundamento de coexistencia das especies del mundo;
Considerando que los genocidios son perpetrados por el hombre e que otros aun pueden ocurrir;
Considerando que el respeto por los animales por parte del hombre está vinculado al respeto de los hombres entre ellos;
Considerando que la educación debe enseñar desde la infancia a observar, comprender y respetar los animales;
Se proclama:
ARTICULO 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tiene el mismo derecho a la existencia.
ARTICULO 2
Cada animal tiene el derecho al respeto.
El hombre, como especie animal, no se puede atribuir el derecho de exterminar otros animales o de explorarlos violando este derecho. Él tiene la obligación de poner su conciencia al servicio de los otros animales.
Cada animal tiene el derecho a consideración, a la cura y a la protección.
ARTICULO 3
Ningún animal deberá ser sometido a malos tratos e a actos crueles.
Si la muerte de un animal es necesaria, deber ser instantánea, sin dolor ni angustia.
ARTICULO 4
Cada animal que pertenece a una especie silvestre tiene el derecho de vivir libre en su ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y tiene el derecho de reproducirse.
La privación de libertad, aun que para fines educativos es contraria a ese derecho.
ARTICULO 5
Cada animal pertenece a una especie que vive habitualmente en el ambiente del hombre tiene el derecho de vivir y crecer según el ritmo y las condiciones de vida y de libertad que son propias de su especie.
Toda modificación de esta condición impuesta por el hombre para fines mercantiles es contraria a este derecho.
ARTICULO 6
Cada animal que el hombre elige para su compañero tiene el derecho a una duración de vida conforme a su longevidad natural.
El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
ARTICULO 7
Cada animal que trabaja tiene derecho a una razonable limitación del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación adecuada y al descanso.
ARTICULO 8
La experimentación animal que implica un sufrimiento físico y síquico es incompatible con los derechos del animal, sea un experimento médico, científico, comercial o cualquier otro.
Las técnicas sustituidas deben ser utilizadas y desarrolladas.
ARTICULO 9
En el caso del animal ser criado para servir como alimentación, debe ser nutrido, alojado, transportado e muerto sin que para él resulte ansiedad o dolor.
ARTICULO 10
Ninguno animal debe ser usado para el divertimiento del hombre.
La exposición de los animales y los espectáculos que utilizan animales son incompatibles con la dignidad del animal.
ARTICULO 11
El acto que lleve a la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, eso es, un delito en contra de la vida.
ARTICULO 13
Cada acto que lleve a la muerte de un grande número de animales silvestres es un genocidio, o sea, un delito en contra de la especie.
El aniquilamiento y la destrucción del ambiente natural llevan al genocidio.
ARTICULO 13
El animal muerto debe ser tratado con respeto.
Las cenas de violencia de que los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, al menos que tengan como fin mostrar un atentado a los derechos del animal.
ARTICULO 14
Las asociaciones de protección y de salvaguardia de los animales deben ser representadas a nivel de gobierno.
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