Ley del Equilibrio Ecológico
Protección Ambiental
¿De qué trata esta ley?
Algunos de los puntos que trata son:
- Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales
- Protección al Medio Ambiente
- Participación Social e Información Ambiental
- Medidas de Control
Los encargados de que se cumpla esta ley son las autoridades federales, estatales, municipales y los congresos estatales.
Prevención y Control
Contaminación Atmosférica
Hay algunas medidas preventivas de carácter urbano y doméstico que, si bien no son definitivas, colaboran a disminuir la contaminación atmosférica:
- Fomentar el ahorro de energía mediante los sistemas de regulación de la temperatura de los edificios, el aislamiento térmico y el rendimiento de las calefacciones.
- Sustituir las fuentes de energía más contaminantes por otras de menos contaminantes.
- Regular adecuadamente el tránsito de automóviles y fomentar el uso y adecuación de los transportes públicos.
- Adecuar los automóviles para reducir los efectos contaminantes.
- Evitar comprar artículos desechables y plásticos que no son biodegradables
- Reciclar la basura.
Materiales y Residuos
Son material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido, o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que pueden ser susceptibles de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final.
Para lograr el manejo integral, ambientalmente adecuado, económicamente viable, tecnológicamente factible y socialmente aceptable de los residuos, es necesaria la participación informada, organizada y corresponsable de todos los sectores, ya sean públicos, privados o sociales, lo cual implica un cambio cultural de gestión de los residuos
Sanciones y Denuncias
La LGEEPA utiliza el término "desequilibrio ecológico", conceptualizado como: "La alteración de las relaciones de interdependencia de los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos".
Dentro del sistema jurídico mexicano, la responsabilidad por daños al ambiente, tiene su fundamento en el artículo 203 de la LGEEPA, el cual expresa que: "Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable.
El término para demandar la responsabilidad ambiental, será de cinco años contados a partir del momento en que se produzca el acto, hecho u omisión correspondiente."