Facturación Electronica
Realización de facturas electronicas, CDI
Concepto
Una factura electrónica es un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas tradicionales garantizando, entre otras cosas, la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.
La factura electrónica es, por tanto, la versión electrónica de las facturas tradicionales en soporte papel y debe ser funcional y legalmente equivalente a estas últimas. Por su propia naturaleza, las facturas electrónicas pueden almacenarse, gestionarse e intercambiarse por medios electrónicos o digitales. Para que la factura electrónica tenga validez debe estar completada con la firma electrónica, que le da validez legal permitiendo eliminar la factura en papel.
Programas
- SICAR
- RVFE
- www.facturadorelectronico.com
Existen diferentes software y paginas, esto tan solo es un ejemplo de ellas.
Firma Digital
La aparición del comercio electrónico ha obligado a replantearse muchas de las cuestiones comerciales tradicionales. Es importante que los consumidores conozcan sus derechos y obligaciones para evitar abusos y fraudes.
Por ello, la normativa regula la contratación por vía electrónica y establece las obligaciones previas a la compra, la información que se debe facilitar al usuario, la publicidad y sus límites, el derecho de desistimiento, los plazos para la ejecución del contrato y medios de pago.Esta nueva era ha supuesto la aparición de la firma digital que permite la identificación del firmante en forma electrónica de manera que se garantice su seguridad y protejan sus datos.
Organismos Publicos
Es importante conocer, que al igual que otros procesos mercantiles, la facturación electrónica está regulada en el Reglamento de Facturación publicado en Real Decreto 1496/2003 y modificado por el Real Decreto 87/2005. Este reglamento constituye la transposición de la Directiva 2001/115 .
La expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares está regulada por la Orden Ministerial PRE/2971/2007, de 5 de octubre.