TLCAN Capítulo XVIII y TLC
Said y jesus
Funcion
El capítulo XVII del TLCAN está organizadoen 21 artículos. Los primeros cuatro determinan algunas precisiones respecto a la naturaleza y ámbito de las negociaciones, la protección ampliada, el principio de trato nacional y el control de prácticas o condiciones abusivas o contrarias a la competencia dentro de cada país miembro.
Proteccion TCLAN
Con el fin de evitar las prácticas proteccionistas
o nacionalistas, el primer principio correspondiente
a la protección de los derechos de
autor en el TLCAN es el que se contempla en la
disposición del trato nacional. Dicha disposición
establece que no deberá haber condiciones
o formalidades para asegurar el trato
nacional, con el objeto de adquirir los derechos
de autor y los relacionados en los países miembros.
9 Esta medida tiene la intención de asegurar
que las tendencias a establecer nuevos
derechos no reconocidos en el Convenio de
Berna u otros convenios internacionales, para
justificar la falta de reconocimiento de los derechos
de autor mediante el trato nacional, no
se extienda a los países miembros del TLCAN.
Derechos Fundamentales
El TLCAN declara que los derechos fundamentales
de los autores son aquellos enumerados
en el Convenio de Berna, lo que implica que al
menos estos derechos están cubiertos. Pero lo
establecido en el tratado va más allá, al agregar
al texto de éste que “se incluye el derecho
a autorizar o prohibir”.15 Los negociadores estadounidenses
alteraron la interpretación del
convenio al descubrir derechos nuevos en éste,
pues no todos esos derechos estipulados en el
TLCAN se encuentran en el texto del convenio.
No obstante, la postura de Estados Unidos es que
el tratado solamente pone carne en el esqueleto
del convenio. Aun si así fuera
Transferencia de derechos economicos
El TLCAN contempla la libre transferencia de
los derechos económicos sobre una obra por
parte del propietario de tales derechos por
medio de contratos (incluidos los contratos con
empleados) y la explotación total de dichos
derechos por el cesionario, lo cual incluye el derecho
a recibir cualquier remuneración anexa
a los derechos transferidos