Derecho Internacional Humanitario
sistema de normas internacionales de origen convencional...
Origen
En Colombia el primer reconocimiento que se hizo a las normas del DIH y a su
aplicación fue el “Tratado de Regularización de la Guerra” firmado en 1820 por
Pablo Morillo, en representación del Gobierno Español, y Simón Bolívar, como
Presidente de la República de Colombia, con el fin de regularizar la guerra de
exterminio surgida entre ambos gobiernos y causada por la conquista y la posterior
independencia de este territorio
En Colombia el primer reconocimiento que se hizo a las normas del DIH y a su aplicación fue el “Tratado de Regularización de la Guerra” firmado en 1820 por Pablo Morillo, en representación del Gobierno Español, y Simón Bolívar, como Presidente de la República de Colombia, con el fin de regularizar la guerra de exterminio surgida entre ambos gobiernos y causada por la conquista y la posterior independencia de este territorio
Lo que Ud debe saber!!!
1. Las personas puestas fuera de combate y las que no participan directamente en las hostilidades tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral. Dichas personas serán, en todas las circunstancias, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable.
2. Se prohíbe matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que esté fuera de combate.
3. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por la parte en conflicto en cuyo poder estén. El personal sanitario, las instalaciones, los medios de transporte y el material sanitarios serán protegidos. El emblema de la Cruz Roja o el de la Media Luna Roja sobre fondo blanco es el signo de dicha protección y ha de ser respetado.
4. Los combatientes capturados y las personas civiles que se hallen bajo la autoridad de la parte adversaria tienen derecho a que se respete su vida, su dignidad, sus derechos individuales y sus convicciones (políticas, religiosas u otras). Serán protegidos contra cualquier acto de violencia o de represalias. Tendrán derecho a intercambiar correspondencia con sus familiares y a recibir socorros.
5. Toda persona se beneficiará de las garantías judiciales fundamentales. Nadie será considerado responsable de un acto que no haya cometido. Nadie será torturado física o mentalmente, ni sometido a castigos corporales o a tratos crueles o degradantes.
6. Las partes en conflicto y los miembros de sus fuerzas armadas no gozan de un derecho ilimitado por lo que atañe a la elección de los métodos y medios de hacer la guerra. Queda prohibido emplear armas o métodos de guerra que puedan causar pérdidas inútiles o sufrimientos excesivos.
7. Las partes en conflicto harán, en todas las circunstancias, la distinción entre la población civil y los combatientes, con miras a respetar a la población y los bienes civiles. Ni la población civil como tal ni las personas civiles serán objeto de ataques. Éstos sólo estarán dirigidos contra los objetivos militares.