LA SITUACIÓN EN COLOMBIA
Diploma en Género y Educación
La Constitución Política de Colombia, tiene tres artículos en los que expresa su “perspectiva de género”. Veamos: a) artículo 40, participación en las decisiones política; b) artículo 42, igualdad de derechos en la pareja, y c) artículo 43, en el que señala explícitamente que la mujer no pude ser víctima de discriminación
Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Colombia no solo suscribe
Los acuerdos, declaraciones y convenios; también crea instituciones, proclama leyes y decretos a través de los cuales busca cumplir los mandatos internacionales. Por ejemplo, en 1990 crea la Consejería Presidencial para la equidad de la mujer (Decreto 1182), en la página de este organismo se da cuenta de los antecedentes:
- En 1990 se crea la Consejería Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia, con el objetivo de dar cumplimiento a la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, así como a otros compromisos de orden internacional, y como respuesta a solicitudes del movimiento social de mujeres de Colombia.
- En Julio de 1995 mediante la Ley 188, se crea la Dirección Nacional para la Equidad de las Mujeres.
- En diferentes Ministerios y entidades descentralizadas se crean instancias encargadas de promover la aplicación de las políticas dirigidas a las mujeres, muchas de las cuales no funcionan en la actualidad.
- En junio de 1999, el Decreto 1182, establece la transformación de la Dirección Nacional para la Equidad de las Mujeres en Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.
- En septiembre de 2010 es ratificada por el señor presidente Juan Manuel Santos Calderón como Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer (ACPEM).
En el 2000 se expide la Ley 581, por medio de la cual se busca implementar el mandato Constitucional de algunos de los tres artículos señalados antes. Así la Ley 581, “por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución”. Para esto, la Ley decreta
ARTÍCULO 1o. Finalidad. La presente ley crea los mecanismos para que las autoridades, en cumplimiento de los mandatos constitucionales, le den a la mujer la adecuada y efectiva participación a que tiene derecho en todos los niveles de las ramas y demás órganos del poder público, incluidas las entidades a que se refiere el inciso final del artículo 115 de la Constitución Política de Colombia, y además promuevan esa participación en las instancias de decisión de la sociedad civil.
Para alentar la participación política, en 2003, se expide la Ley 832
La presente ley tiene por objeto establecer el marco institucional y orientar las políticas y acciones por parte del Gobierno para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres, en los ámbitos público y privado.
Para cumplir el objeto de esta Ley, Ley de oportunidades, el Estado hará uso de la perspectiva de género en las políticas y acciones, así como el diseño de planes y programas para garantizar sus derechos.
Para proteger los derechos de las mujeres y protegerlas de la violencia aparece la Ley 1257 de 2008, “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres”, cuyo objeto es “la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización”
La perspectiva de género sin datos e indicadores, no permite hacer seguimiento a las acciones del estado; por ello se presenta la Ley 1009 de 2006, mediante la cual se crea el Observatorio de Asuntos de Género, OAG, que tiene por objeto
(…) identificar y seleccionar un sistema de indicadores de género, categorías de análisis y mecanismos de seguimiento para hacer reflexiones críticas sobre las políticas, los planes, los programas, las normas, la jurisprudencia para el mejoramiento de la situación de las mujeres y de la equidad de género en Colombia.Dentro de la estructura de funcionamiento del observatorio se puede graficar la siguiente información:
Créditos
Diseño: Angélica María Hernández Calle
Fotografía: Licencia: CC0 Public Domain, sin atribución. <Pixabay>
Referencias
- Constitución política de Colombia
Ley 581 de 2000
Ley 832 de 2003
Ley 1009 de 2006
Ley 1257 de 2008
- Equidad de la mujer, [en línea] Antecedentes instituciones, Disponible en: <http://www.equidadmujer.gov.co/consejeria/Paginas/antecedentes-institucionales.aspx>
[Fecha de consulta: 03 Septiembre 2015.]
Ley 1009 de 2006, [en línea]
OBSERVATORIO NACIONAL DE ASUNTOS DE GÉNERO, Disponible en: <http://www.observatorioatlanticomujer.gov.co/index.php/2015-08-11-20-37-20/observatorionacionalasuntos>