Derecho al Derecho
Noviembre 18 de 2015
IMPLICADO, SENTENCIADO Y CONDENADO ¿QUÉ PASO FALTÓ?
Tras varios días de planeación, el 5 de noviembre de 1985 el M-19 logra tomarse el palacio de justicia de Bogotá, toma que duraría 28 horas y en la que tendría que intervenir el ejército en un acto de recuperación del edificio, los rehenes, las instituciones y principalmente el derecho, donde murieron 26 personas y se rescataron vivas 263.
Pocos días después de la toma se creó un tribunal especial en el que se evaluaron los hechos y la pruebas y se determinó el 17 de junio de 1986, que ni el presidente Belisario Betancur ni Las fuerzas Armadas tenían responsabilidad sino que era exclusivamente del grupo armado y en el año 1989 se expidió una resolución acusatoria por los delitos de rebelión y coautoría de homicidio, tentativa de homicidio y secuestro (código penal de 1936) pero una ley de indulto de este año acabó con el proceso. A su vez, las fuerzas armadas fueron acusadas y la Corte Suprema se le ordenó investigar por desobediencia militar.
En el año 2001 la Fiscalía abrió una investigación por desaparición forzada impulsada por las familias de las víctimas por la supuesta desaparición de 11 personas que sobrevivieron al atentado. En el año 2007 la fiscal Ángela María Buitrago profirió una sentencia condenatoria a 30 años del Coronel (R) Alfonso Plazas Vega luego de haber jodido a los narcos, como director de estupefacientes
el Coronel (R) lleva mas de 8 años privado de la libertad y en una constante lucha por demostrar su inocencia. Esta sentencia condenatoria no reconoce las disposiciones mínimas del código penal Colombiano vigente (ley 599/ 2000) ya que por un lado está pasando por alto los convenios internacionales (de Ginebra) que el código y la Constitución reconocen como “Bloque de Constitucionalidad”, y por otro, a Plazas Vega se le está juzgando con una ley posterior al hecho (en 1985 no existía el delito de desaparición forzada) y no podría aplicarse la ley vigente hoy en día porque no resulta favorable (principio de favorabilidad) para el implicado y la el hecho susceptible de ser juzgado se entiende realizado en el momento de la acción o cuando debió dar resultado, adicionalmente al Coronel se le ha incriminado por dos delitos diferentes, el secuestro y la desaparición forzosa que efectivamente ponen en peligro sin justa causa el estado y sus valores fundamentales pero que representan la doble incriminación.
Para que a él Militar se le pueda condenar se deben reconocer circunstancias de tiempo modo y lugar y demostrar un móvil o intención para comer el delito, esto no se ha podido probar con certeza en los años que lleva privado de la libertad, al igual que la efectiva desaparición, secuestro o asesinato de las personas que se le imputan.