La Contratación Estatal en Colombia
Instrumento para el cumplimiento de los fines del Estado
¿Qué es la Contratación Estatal?
Marco Normativo
Esta ley "fue concebida para convertirse en el marco normativo de la actividad estatal en lo referente al tema de contratación".
Ley 1150 de 2007
Decreto 066 de 2008
Decreto 2474 de 2008
Decreto 1510 de 2013
Partes esenciales en la Contratación Estatal
Para este caso, el Estado. Es quien tiene una necesidad manifiesta que no puede ser resuelta por servidores públicos o que necesita un gran nivel de experticia.
Contratista
Persona natural o jurídica (particulares) quien presta el servicio, ejecuta la obra o presta la asesoría a cambio de una contraprestación.
Interventor
Servidor público que vela por el cumplimiento del objeto contractual dentro del marco legal.
Fines de la Contratación Estatal
"Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución fines"
Principios de la Contratación Estatal
1. Transparencia
En virtud de este principio, se busca que la contratación estatal sea un proceso de selección justo, en el que se brinde igualdad de oportunidades de acceso; y que las actuaciones de las autoridades sean públicas y fundamentadas. - Artículo 24 de la Ley 80 de 1993.
2. Economía
En virtud de este principio, se busca la mayor optimización y eficiencia en el manejo de los recursos estatales. - Artículo 25 de la Ley 80 de 1993.
3. Responsabilidad
En virtud de este principio:
"1. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento d los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
2. Los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas." - Artículo 26 de la Ley 80 de 1993.
Equilibrio o Ecuación Contractual
"En los contratos estatales se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar, según el caso. Si dicha igualdad o equivalencia se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor posible las medidas necesarias para su restablecimiento."
¿Cuándo se rompe el equilibrio contractual?
Razones:
1. Fuerza mayor
2. Sujeciones materiales imprevistas
3. Hecho del Príncipe
4. Teoría de la imprevisión
Capacidad para contratar
"Pueden celebrar contratos con las entidades estatales personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales.
Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más".
Contratos Estatales
"Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad."
Tipo de contratos estatales
"Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre los bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago." - Inciso 1º, artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
2. Contrato de consultoría
"Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios de inversión, estudios de diagnostico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión." - Inciso 2º, artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
3. Contrato de prestación de servicios
"Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no pueden realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados." Inciso 3º, artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
4. Contrato de concesión
"Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden."- Inciso 4º, artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
5. Encargos fiduciarios y fiducia pública
"Los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia pública sólo podrán celebrarse por las entidades estatales con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente estatuto, únicamente para objetos y con plazos precisamente determinados." - Inciso 5º, artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
Modalidades de selección
Consagradas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, son modalidades de selección:
Perfeccionamiento del Contrato
"Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito."
Nulidades del contrato
"Los contratos del Estado son absolutamente nulos en los casos previstos en el derecho común y además cuando:
1. Se celebren con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley.
2. Se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal.
3. Se celebren con abuso o desviación de poder.
4. Se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten.
5. Se hubieren celebrado con desconocimiento de los criterios previstos en el artículo 21 sobre tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras o con violación de la reciprocidad de que trata esta ley." - Artículo 44 de la Ley 80 de 1993.
2. Nulidad relativa
"Los demás vicios que se presenten en los contratos y que conforme al derecho común constituyen causales de nulidad relativa pueden sanearse por ratificación expresa de los interesados o por el transcurso de dos (2) años contados a partir de la ocurrencia del hecho generados del vicio." - Artículo 46 de la Ley 80 de 1993.
3. Nulidad parcial
"La nulidad de alguna o algunas cláusulas de un contrato, no invalidará la totalidad del acto, salvo cuando éste no pudiese existir sin la parte viciada." - Artículo 47 de la Ley 80 de 1993.
Inhabilidades e Incompatibilidades
"Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales."
Responsabilidad fiscal
Bibliografía
- Ley 1150 de 2007
- Ley 734 de 2002
- Ley 610 de 2000
- Código Civil Colombiano
- Constitución Política de Colombia
- http://www.slideshare.net/joshramos/contratacion-publica-en-colombia#btnNext
Yescica Herrera Ocampo
Estatuto General de contratación de la Administración Pública
Abril 5 de 2016.